sábado, 23 de mayo de 2015

ANTÍGONA FRENTE A CREONTE . A propósito de justicia, decisión ética y juridicidad.

«El elemento positivo de las leyes se refiere sólo a su forma, que consiste en tener vigor y en ser conocidas; con lo que se da, a la vez, la posibilidad de ser conocidas de todos en el mundo exterior ordinario. El contenido puede ser en sí racional o irracional, y, por consiguiente, injusto...» G. W. F. Hegel, Enciclopedia de las ciencias filosóficas (Editorial Porrúa, 1990, p. 267).


Por Armando Almánzar-Botello


Un factor determinante de la reflexión que intentaremos realizar en los párrafos subsiguientes, lo constituye el hecho de que podría darse una incompatibilidad coyuntural entre la “ley” y la “justicia” en el espacio multidimensional de los ordenamientos humanos.

Ya en el pensamiento del mismo Rousseau, en su idea del estado natural mítico, previo a la fundación de un “Contrato Social”, encontramos una complejidad problemática sobre la que podemos meditar.

El gran pensador francés, autor también de Las confesiones, considera aquella situación originaria como caracterizada por la paz y la armonía, pero, como señala Jacques Derrida con pertinencia en varios lugares de su obra, el mencionado escenario mítico-humano primordial, de hecho, también podría ser concebido como una situación de violencia y conflicto.

El “contrato social”, como analiza Derrida, es una contra-violencia ejercida sobre una “violencia mítica originaria” que es la del “don originario” bajo el carácter de una exposición incondicional al otro: tanto al mal que de él puede proceder como al mal que podamos infligirle.

Donar la Diké, donar la Justicia, implica probar nuestro gesto sobre el telón de fondo de la A-dikia, de la posibilidad misma del mal, del error y de la injusticia. ¡No existe aquí garantía trascendental!. (Jacques Derrida: Espectros de Marx. El estado de la deuda, el trabajo del duelo y la nueva internacional. Editorial Trotta, Madrid, 1995).

Esta ambigüedad, entre otras aristas del problema, ha conducido a ciertos pensadores a cuestionar el concepto mismo de Derecho y, en particular, el de Derechos Humanos.

Esta vertiente derridiana (entre otras) de la reflexión filosófico-jurídica a que me refiero, intenta mostrar cómo, efectivamente, esa categoría (derechos humanos), está consubstancialmente ligada a una tradición metafísica occidental que limita eventualmente, en su concreto histórico, el ejercicio plural, múltiple y metacultural de la justicia y las prácticas ético-jurídicas.

Como bien nos recuerda Derrida, el concepto de “derechos humanos” está preso dentro de una cierta tradición occidental de la persona, de lo humano, de la ley, que es posible deconstruir. El derecho internacional debe estar abierto a esta reflexión crítica.

No se trata en este contexto crítico de dar vigencia al capricho legal, a la vendetta privada, al caos de la justicia por las propias manos, a la barbarie del Estado y/o de las grandes y poderosas Corporaciones Transnacionales contra el sujeto en su vulnerabilidad. ¡No! Se trata de reflexionar sobre los límites de una categoría que hay que pensar críticamente, y eso, con más razón, en estos tiempos en los que se operan muchos cambios radicales procedentes del ámbito de las tecno-ciencias y la dinámica social “desregulada”.

Dichos cambios atacan la base misma de lo que se denomina “derechos fundamentales de la persona humana”.

Reitero que el objetivo de este cuestionamiento no es abogar por la abolición de la juridicidad ni de los “derechos humanos”, sino propugnar por su ampliación, matización, pluralización y perfeccionamiento, al pensar el problema más allá de la codificación jurídica establecida y del pretendidamente ahistórico humanismo esencialista tradicional.

El tema de si los animales tienen derechos, el estatuto mismo del “sujeto de derecho” en el contexto de la bioética, el asunto de si la categoría de “persona” se limita a la dimensión antropomorfa o si puede extenderse más allá de lo definido hasta ahora como “humano”, el problema de la comunidad moral y las relaciones complejas entre lo ‘humano’ y los diferentes registros de lo “in(humano)”, etcétera, son aspectos que no pueden ser pensados sin una clara definición de la justicia como algo diferente al derecho codificado.

La justicia como relación con el otro, como espera desértica (Derrida), es la apertura al otro y a lo otro del acontecimiento imprevisto, disposición a recibir la singularidad inanticipable del arribante. La justicia es para Derrida: “Incalculabilidad del don y singularidad de la exposición no-económica al otro.” J. Derrida. Espectros de Marx, Editorial Trotta, p. 36.

Derrida nos dice que para impartir justicia se hace necesario abrirse a: "la singularidad del otro, a su pre-cedencia o a su solícita pro-veniencia absolutas, a la herogeneidad de un pre que significa, sin duda, lo que viene antes que yo, antes que todo presente, por tanto, antes que todo presente pasado, pero también aquello que, por eso mismo, viene del porvenir o como porvenir: como la venida misma del acontecimiento." (Obra citada).

Evidentemente, Derrida acentúa en esta zona de su reflexión: “La necesaria dis-yunción, la condición des-totalizante de la justicia”, de la justicia como relación con la radical heterogeneidad del “otro” en el contexto del “don”.

La justicia, como nos sigue recordando Derrida, no se limita a normas, reglas, o representaciones jurídico-morales. La justicia, por ello, no se inscribe en un movimiento totalizador de corte absolutista y hegeliano, donde se puedan al fin eliminar los conflictos, los disensos y las alteridades que los generan en nombre de una armonía garantizada por las leyes “perfectas”.

En este sentido, la llamada Razón Comunicativa de Habermas ha mostrado, pese a su gran valor filosófico, severos escotomas o puntos ciegos. Para bien y para mal, habrá siempre conflicto ineludible, no asimilable y no disuelto por el proceso que impone la “racionalidad dialógica”. Existirán no sólo “diferencias” (neutralizables) sino también lo que Jean-François Lyotard denomina “diferendos” (no neutralizables por el proceso dialógico).

Lo que se debe perseguir es una “economía de la violencia”, una reducción y regulación relativa de los conflictos; pero es imposible su eliminación total: con ello destruiríamos el concepto mismo de sujeto único y contradictorio abierto a la multiplicidad. Eliminaríamos aquello que insisto, junto a J. Derrida, en denominar “libertad”, esa performance del "sujeto en proceso" que escapa, puntual y contextualmente, atravesando sucesivos umbrales de dominio, a la planificación panóptica y al dominio programador.

La justicia, como línea de fuga más allá de la juridicidad y del derecho, (y en esto sigo a Derrida pero también a mi propia y temprana reflexión sobre el tema), implica más bien un desajuste, una ruptura, una disyunción, una especie de Un-fuge, una suerte de experiencia de lo “out of joint”: dimensión esta última que, como bien señala el filósofo galo, puede ser la posibilidad de todo mal, de todo caos, pero, simultáneamente, constituye la única verdadera posibilidad de respetar la radical alteridad del otro como otro, mediante una renovación disyuntivo-conjuntiva del contrato social para conducirlo, históricamente, al respeto y reconocimiento del otro en su esencial diferencia.

Por su parte, Norberto Bobbio, con su concepción de la “heterointegración” de las normas y las regulaciones, se mueve en un horizonte totalizador que no rebasa en ningún momento la voluntad de reapropiación y unificación prisionera del mito de la unidad-totalidad-verdad.

Bobbio no piensa el problema de la justicia como relación de conexión-desconexión con respecto al otro; no piensa el problema de la justicia como “síntesis disyuntiva inclusiva”; no piensa el problema de la “comunidad sin presupuestos” ni reflexiona sobre el posible valor heurístico de lo que se denomina “comunidad imposible”.  Las categorías antedichas constituyen temas cruciales en la conversación jurídico-política y filosófica más actual sobre las relaciones entre consenso y disenso.

Por otra lado, debo recordar en estas apresuradas notas que no es lo mismo cumplir con la “moral social codificada”, en su condición de una "ética consensual", que alcanzar el momento de la “decisión ética”, ligado al “sujeto en proceso de verdad” y a la línea de fuga que abre la “fidelidad a un acontecimiento”, como establece Alain Badiou en obras de su autoría tales como La Ética, Editorial Herder, México, 2004.

Esta última decisión a que se refiere Badiou, puede colindar, eventualmente, con la crítica y transgresión de la moral establecida y el ordenamiento jurídico históricamente vigente en el particular momento histórico de su ejecución. Pero no debe verse aquí un llamado a la anarquía, a la acción egoísta o al simple irrespeto a la ley, sino un llamado a la reflexión sobre la naturaleza compleja de las relaciones entre códigos de moralidad convencional y decisión ético-jurídica en contexto, la cual, de un modo creativo y abierto a la justicia, podría en condiciones dadas sentar jurisprudencia.

Decía Heráclito que ciertas ideas deben ser apagadas lo más rápidamente posible antes de que lleguen al pueblo. Lo decía en el sentido de que casi siempre serían mal interpretadas. Yo pienso que deben llegar al pueblo esas verdades e ideas con los debidos esclarecimientos y contextualizaciones.

La diferencia que establece Kant entre Imperativo Hipotético e Imperativo Categórico, podría ejemplificar la diferencia entre una acción moral orientada por fines: la pasión por la utilidad del comportamiento, por el interés jurídico como “perseverancia en el ser”, al decir de Spinoza, y la acción centrada en el “interés desinteresado”, que como bien señala Alain Badiou, ofrece su consistencia a una ética centrada en los “procesos de verdad”, los cuales sobrepasan la “verosimilitud de la convención moral” y escapan a los límites de las codificaciones jurídicas e históricas.

No obstante su valoración conceptual de la categoría “proceso de verdad”, Badiou nos “recomienda” no olvidar la “opinión”, la doxa, pues ella configura en gran parte el lazo social y nos permite el juego pluralista de las intervenciones

Con estas modestas reflexiones estamos haciendo un llamado a la reflexión filosófica sobre la naturaleza de las relaciones complejas entre don (Marcel Mauss, Derrida), ley, derecho, ética, juridicidad, ley anterior a la ley (Rousseau, Derrida) y justicia.

No intento rebatir de un modo “tiránico y totalizante” las “posiciones jurídicas legalistas”, sino llevar, provocativamente, un poco de oxígeno a un espacio cerrado sobre su propia certeza apodíctica

Dicho esto, persevero cautelosamente en señalar aspectos como éste:

El desacato es indudablemente ilegal. En ciertas coyunturas, el valor de dicho gesto por parte de un fiscal , por ejemplo, podría implicar un elemento problemático de naturaleza ético-política. Desde luego: la vía legítima ideal para enfrentar una sentencia debería ser la de los recursos legales consagrados por las leyes establecidas en ese particular contexto. Pero existen excepciones.

No se debe olvidar que, a pesar de la necesidad que existe de observar la letra de la ley, de un modo eventual e histórico la ley y la justicia pueden estar coyunturalmente en conflicto.

De hecho, ningún ordenamiento jurídico es perfecto ni puede agotar, como digo, la dimensión de la Justicia. De ahí la importancia de la decisión ética, con todo lo que ella implica: la angustia de la elección y de la decisión más allá de la garantía de la norma.

Un libro como el de Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, se hace merecedor, para mí, de las mismas consideraciones que he planteado sobre Bobbio.

El mencionado texto de Ferrajoli es la obra, en última instancia prescriptiva, de un penalista que filosofa en el contexto de una vocación totalizante del derecho restitutivo, que matiza el problema en términos de una integración de las múltiples fuentes, pero que no toca en lo esencial el problema que planteo: la eventual contradicción entre la justicia calculable, distributiva, restitutiva, codificada, y un “impartir justicia” que se mide con la “precedencia del otro” y su radical heterogeneidad.

De ahí que yo acepte la necesaria existencia de normas, regulaciones, principios jurídicos, pero considero que para ejecutarlos, como bien nos recuerda Jacques Derrida, se deben tomar muy en cuenta el contexto, la situación y la singularidad del caso en cuestión.

Desde luego, algo crucial se juega en el actual estado del derecho penal internacional que nos debe conducir a dudar crítica y metódicamente de su presunta autonomía, y del servicio real de los llamados “derechos humanos” a las grandes poblaciones del planeta.

Dichos “derechos humanos” son, en la forma banal en que muchas veces son concebidos, la coartada y el complemento perfectos de la “violencia mítica del poder de Estado”, como la llamaba Walter Benjamin.

En nombre de esos “derechos humanos” se operaron las intervenciones militares en Vietnam, en Santo Domingo, en Haití, en Irak, en Afganistán, en Palestina… En nombre de la supuesta defensa de esos “derechos humanos” perversamente concebidos, se produjo el bombardeo de la OTAN a Libia y el asesinato extrajudicial de su gobernante, Muamar el Gadafi, en franca violación a las normas del derecho internacional…

Acepto plena, perfectamente, que: “El Derecho Procesal Penal tiene sus características esenciales, sus principios y valores, pilares en los cuales se fundamenta”. (Nassir Rodríguez Almánzar). No obstante, creo en la necesidad de pensar de modo más hondo el problema de las relaciones entre juridicidad, desacato, abrogación terrorista de la ley por parte de ciertos Estados poderosos y la nueva práctica de la justicia que pide a gritos una Nueva Internacional de la Solidaridad.



Sábado, 25 de junio de 2011



© Armando Almánzar Botello. Santo Domingo, República Dominicana.




ADENDA


Apostillas bibliográficas a propósito de justicia, decisión ética y juridicidad.


Por Armando Almánzar-Botello



En cierta zona de su Seminario 7 titulado "La ética del psicoanálisis" (Paidós. 1995, páginas 293 a 343), Jacques Lacan, el psicoanalista y pensador francés, realiza un interesante análisis de la Antígona de Sófocles donde señala lo que denomina una inconsistencia o debilidad logoteórica de Hegel cuando éste, en su Fenomenología del Espíritu (FCE, 1966), analiza la gran obra del trágico griego.

Es muy interesante el problema del desacato a la ley constituida y la prioridad coyuntural concedida a la justicia, cuando la legislación no expresa la naturaleza fundamental de esta última.

El mismo Hegel lo dice explícitamente en varios lugares de su obra, específicamente en su Enciclopedia de las ciencias filosóficas (Editorial Porrúa, 1990), cuando aclara, en el acápite “La administración de justicia”: “El elemento positivo de las leyes se refiere sólo a su forma, que consiste en tener vigor y en ser conocidas; con lo que se da, a la vez, la posibilidad de ser conocidas de todos en el mundo exterior ordinario. El contenido puede ser en sí racional o irracional, y, por consiguiente, injusto”.¡sic! (Obra citada, página 267).

Pero continúa Hegel aquí analizando el problema de la perfectibilidad del derecho en su existencia determinada y habla del riesgo de caer prisionero —y se refiere sin dudas al legislador y/o al sujeto de la decisión ética—, de lo que denomina “el progreso de la falsa infinidad”, en el que se posterga el momento de la decisión ético-jurídica y la urgencia de lo que Hegel llama el "es preciso decidir".

El conflicto de Antígona se da entre “ley de la Polis" (codificada humanamente) y "até familiar" (justicia natural y/o divina). Es interesante, además, ver como Jacques Derrida retoma y problematiza críticamente esta reflexión hegeliana en su significativa obra "Espectros de Marx" (Trotta, 1995) y en el breve pero a mi entender imprescindible trabajo derridiano "Fuerza de ley. El fundamento místico de la autoridad”. (Editorial Tecnos, 1997).

En esos textos Derrida toma una distancia estratégica con respecto al problema de la oposición dikia / adikia, y las dos modalidades del “desajuste” que se expresan en el último término de la oposición, cuya ambigüedad da testimonio de una voluntad de “no totalización” que difiere de las visiones hegeliana, heideggeriana, y hasta levinasiana, aunque dialogue productivamente con ellas en lo referente a la relación “antigónica” entre Derecho y Justicia.

Relacionado con este tema, también resulta interesante un libro de la helenista Ruth Padel titulado: "A quien un dios quiere destruir, antes lo enloquece. Elementos de la locura griega y trágica" (Editorial Manantial, 1997). Ahí se tocan, entre otros temas, aspectos enlazados con la situación de la Antígona de Sófocles frente a la problemática de la Ley.

Por otra parte, tres psicoanalistas lacanianos: Agustín Aparicio, Frida Saal y Néstor A. Braunstein, en una obra colectiva titulada "A medio siglo de El malestar en la cultura de Sigmund Freud", (Siglo XXI, 1981), ofrecen un estudio titulado "Un diván para Antígona", en el que analizan la relación "antigónica" entre Antígona y Creonte a partir de un cotejo del texto de Sófocles con la "Fenomenología del Espíritu" (FCE, 1966, en sus páginas 254-281), la lectura de Hyppolite sobre la gran obra de Hegel, y el pensamiento de Freud y Lacan...

Sobre el problema de los vínculos entre ética, muerte, alteridad, derecho, política imperialista, guerra, soberanía nacional, justicia, terrorismo y solidaridad, no puedo dejar de recomendar los excelentes textos de Judith Butler: "Vida precaria. El poder del duelo y la violencia.Paidós", Buenos Aires, 2006, y "Marcos de guerra. Las vidas lloradas". Paidós, España, 2009. 

En ambos libros de ensayos la pensadora norteamericana de origen judío somete a una severa crítica la política guerrerista norteamericana y la abrogación de normas fundamentales del Derecho Internacional por parte del Gobierno de los Estados Unidos, inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Butler, autora también de la obra crucial del feminismo dialógico-crítico "El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad", (Editorial Paidós, España, 2007), cuestiona y esclarece con lúcida dureza, en los dos primeros libros mencionados, el deslinde criminal entre vidas que merecen luto, duelo, y vidas que no lo merecen. Esa etiquetación segregativa la realiza, señala Butler, el biopoder imperial norteamericano, androcéntrico, en el contexto de las guerras de rapiña orientadas por el Estado y el Complejo Militar-Financiero.

La escritora y pensadora norteamericana plantea, al igual que Jacques Derrida, la necesidad de una nueva definición del Derecho Internacional en nombre de la Solidaridad, la Convivencia de lo Heterogéneo y la Justicia Global.

De mucho valor crítico también resulta un texto del pensador inglés Terry Eagleton titulado: “Los extranjeros. Por una ética de la solidaridad.” (Paidós, 2010).

Pensando allí el problema de la ética desde Aristóteles hasta la postmodernidad, Eagleton dialoga con Kant, Hume, Spinoza, Levinas, Badiou, Zizek, pero sobre todo con Jacques Lacan, y define la interesante propuesta de una ética cristiana que reivindica la categoría lacaniana de "amor descarnado sin límites", como "lógica enemiga de la contabilidad", del cálculo fiduciario, de la simple complementación especular, de la mera conveniencia teológico-contractual, de la moralina circular falsamente filantrópica, manifiesta en lo que denominamos en otro contexto: la espera de un retorno con usura del capital simbólico invertido en la maquinación muchas veces oportunista y cloacal de los signos…



Miércoles, 03 de agosto de 2011


© Armando Almánzar Botello. Santo Domingo, República Dominicana.


Otro blog en el que figura este mismo texto:

Blog Cazador de Aguahttp://tambordegriot.blogspot.com/2012/02/antigona-frente-creonte-proposito-de.html

Copyright © Armando Almánzar Botello. Reservados todos los derechos de autor. Santo Domingo, República Dominicana.
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OTROS BLOGS DE ARMANDO ALMÁNZAR-BOTELLO:

Cazador de Aguahttp://cazadordeagua.blogspot.com/ y también: http://tambordegriot.blogspot.com/                   

ARMANDO ALMÁNZAR-BOTELLO ES MIEMBRO DE LA "RED MUNDIAL DE ESCRITORES EN ESPAÑOL, REMES: 

Copyright © Armando Almánzar Botello. Reservados todos los derechos de autor. Santo Domingo, República Dominicana.

1 comentario:

  1. Muy pero muy interesante Armando/; yo por el contrario, promoderna no se' si conservadora o realista, quizas cuidadosa de la inclusividad sin nunca cerrar, apelaba en el Seminario, a Hegel y el Reconocimiento de las Conciencias, la Dialectica del Amo/ Esclavo/ aplicada al genero/ en la Fenomenologia del Espiritu, para comentar el problema del reconocimiento de las diferencias . Felicidades amigo !!!!

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